Primer Parcial – 29 de octubre de 2012
1. Alberto libra un vale en favor de Bernardo. Bernardo lo cobra, extiende recibo a Alberto, pero no le devuelve el vale. En lugar de ello, Bernardo le endosa el vale a Claudio. Claudio promueve juicio ejecutivo cambiario contra ambos. Se pregunta:
1.1. ¿En qué norma se fundamenta el derecho de Claudio de promover juicio ejecutivo cambiario contra Alberto y Bernardo?
1.2. ¿Por qué Alberto no puede oponer excepción de pago contra Claudio?
1.3. ¿Qué debió haber exigido Alberto al pagar el vale?
2. ¿En qué se diferencia la abstracción de la autonomía del derecho cambiario?
3. ¿En qué consiste la autonomía de la obligación?
4. ¿En qué se diferencia la solidaridad prevista en el art. 105 de la prevista en el art. 14 del Decreto Ley de Títulos Valores n° 14.701 de 1977?
5. ¿En qué se diferencia la solemnidad cambiaria de la solemnidad de Derecho común?
6. ¿En qué se diferencian la eficacia pro soluto y pro solvendo? Explique esto en relación con la eficacia de la emisión de los títulos valores.
7. ¿En qué se diferencian vales y letras de cambio?
8. ¿En qué se diferencia un cheque de una letra de cambio librada contra un banco?