¿Puede el endoso ser parcial? Uruguay

¿Puede el endoso ser parcial?

El artículo 41 dispone  que el endoso parcial es nulo. De modo que si el endosante estipulara que endosa un documento por una cuarta parte de su valor, su endoso se reputará como inexistente. El endosatario no podrá invocar ningún derecho sobre el título.

El endoso parcial no es posible dada la mecánica de los títulos valores que requieren la posesión del documento para poder ejercer los derechos en él consignados. El beneficiario no podría endosar en parte, porque el documento es único y no puede fraccionarse de tal modo de permitir el ejercicio del derecho, en parte por el adquirente de la parte trasmitida y, en parte, por quien pretende conservar para sí otra parte del derecho. Siendo el título valor un documento de presentación, no sería posible el desdoblamiento de los acreedores.