¿Qué argumentos maneja la doctrina para sustentar la subsistencia de la obligación de matricularse del comerciante?

¿Qué argumentos maneja la doctrina para sustentar la subsistencia de la obligación de matricularse del comerciante?

1. No existió derogación expresa ni tácita

Una ley registral no puede derogar normas de Derecho sustancial, con una norma del tenor del artículo 100. Implicaría admitir una derogación de normas fundamentales de Derecho sustancial de nuestro régimen comercial, por una derogación genérica de una ley registral. Ello sería demasiado grave. No nos resulta una tesis admisible. La derogación del artículo 100 debe entenderse referida a normas registrales.

Cuando la Ley Registral quiso consagrar derogaciones de esta entidad, lo hizo expresamente. Así hizo, por ejemplo, en materia de legajo, con respecto a las sociedades comerciales.

2. La ficha registral cumple con la función que el Código de Comercio atribuía a la matrícula

Puede entenderse que la ficha creada por la Ley Orgánica Registral 16.871 es el régimen que reemplaza el sistema registral del C.Com. y legaliza lo establecido por decretos anteriores. Por lo dispuesto en el Decreto 159/81 la inscripción en la Matrícula de Comerciantes, se realizaba mediante la protocolización de Fichas Registrales. Por Decreto 64/93 se mantuvo un sistema de fichas registrales. En rigor, la Ley vigente adoptó este sistema de fichas con lo cual queda en evidencia que no se quiso eliminar normas sobre matrícula del C.Com. sino establecer legalmente – y no por decreto – la forma en que se registren los comerciantes, cambiando el nombre de la mecánica registral.

Habiendo sido reemplazada la matrícula por un sistema de ficha personal, el registro, en esa ficha, cumple con las funciones y eficacia acordadas por el Código de Comercio y otras leyes comerciales a la matrícula. Por ejemplo: por el artículo 1.545 del Código de Comercio se dispone que para solicitar un concordato, el comerciante debe acreditar estar inscripto en el Registro de Comercio. Es de suponer que ha de bastar estar inscripto en la ficha registral aludida por la nueva ley.