¿Qué consecuencias tiene que un acto sea calificado como comercial?
En algunos países, la distinción entre actos de comercio y actos civiles es fundamental a los efectos de dilucidar la competencia de los tribunales, puesto que las cuestiones comerciales se deben tramitar ante tribunales especiales o jueces de comercio. En nuestro país, a partir del Código de Organización de los Tribunales (1934) se suprimió la judicatura comercial. Los mismos jueces entienden en contiendas civiles y comerciales.
No obstante, la determinación de cuáles son actos de comercio reviste interés por las siguientes razones.
I. Delimitación del ámbito de aplicación del Código de Comercio
Nuestro Código de Comercio (CCom) sigue, predominantemente, la tendencia objetiva. El centro de nuestra legislación mercantil, su fundamento, está en el acto de comercio y, accesoriamente, se reglamentan profesiones comerciales, los bienes y el mercado.
Importa saber si un determinado acto reviste naturaleza civil o comercial, para poder establecer si se le aplicará el Código Civil o el CCom y la demás legislación comercial. El acto que la Ley califica como comercial, será siempre comercial y regido por la Ley comercial, sea quien fuere quien lo realiza. Un civil puede realizar actos comerciales y estará sujeto, entonces, a la legislación comercial, sin haberse convertido en comerciante (art. 6 CCom).
II. Definición de comerciante
En función de la determinación del acto de comercio, se llega a la definición del comerciante. En efecto, es comerciante quien realiza habitualmente actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.
III. Determinación de la naturaleza comercial de las sociedades
La caracterización de una sociedad como comercial se hace, en principio, en función de su objeto aunque, también, la Ley de sociedades comercializa a las sociedades cualquiera sea su objeto cuando adoptan un tipo de los previstos.