¿Qué es el contrato de crédito de uso?
En el inciso 1 del artículo 1 de la Ley 16.072, con la redacción dada por la Ley 16.205, se define al contrato de crédito de uso:
“Artículo 1º El crédito de uso es el contrato de crédito por el cual una institución financiera se obliga frente al usuario a permitirle la utilización de un bien por un plazo determinado y el usuario se obliga a pagar por esa utilización un precio en dinero abonable periódicamente”.
El artículo 1, en sus incisos 2 a 3, establece diversos pactos posibles en un contrato de crédito de uso, que redondean el concepto:
“Podrá pactarse, en favor del usuario, una opción irrevocable de compra del bien al vencimiento del plazo y mediante el pago de un precio final.
Sin perjuicio de esa opción de compra, podrá también pactarse en favor del usuario, la opción irrevocable de prorrogar el plazo del contrato por uno o más períodos determinados y por un nuevo precio que también se estipulará en contrato.
Asimismo podrá convenirse que finalizado el plazo del contrato o el de la opción de prórroga, en su caso, y si el usuario no tuviere la opción de compra, el bien será vendido por la institución acreditante en remate público y al mejor postor, correspondiendo al usuario el excedente que se obtuviera por sobre el precio final estipulado y obligándose el usuario a abonar a la institución acreditante la diferencia si el precio obtenido en el remate fuere menor”.