¿Qué es la abstracción? Titulos Valores Uruguay

¿Qué es la abstracción? Titulos Valores Uruguay

Se denomina “abstracción” a aquel atributo de los títulos valores de contenido dinerario, que impide que las relaciones personales entre actor y demandado (originadas en la relación fundamental), sean oponibles como excepciones en el juicio ejecutivo cambiario. Cuando se crea un título valor éste se desvincula de la relación fundamental, de tal forma que el obligado no puede negarse a su cumplimiento invocando esa relación.

Lo que la doctrina denomina “abstracción” se encuentra previsto expresamente en el art. 108 del Decreto Ley 14.701, de 12 de setiembre de 1977, de Títulos Valores y en el art. 45 del Decreto Ley 14.412, de 8 de agosto de 1975, de Cheques. En esos artículos, después de enumerar las excepciones que se pueden oponer en el juicio ejecutivo se establece: “Cualquier otra excepción fundada en las relaciones personales entre el actor y el demandado, no obstará al progreso del juicio ejecutivo”.

Con la expresión “relaciones personales“, las normas transcriptas se refieren, entre otras, a la relación fundamental que fue causa de la creación del título valor.

Por ejemplo, el comprador que ha firmado un vale no puede negarse a su pago, aduciendo que la mercadería vendida no era de la calidad pactada. No puede decir, después que firmó un vale, por ejemplo,  no pago el vale porque la mercadería que me vendió estaba averiada” o porque faltaba mercadería” o porque tenía una falla que no la hacía apta para el uso para el que estaba destinada”. En el momento de exigírsele el vale tiene que pagarlo, sin poder excepcionarse con argumentaciones basadas en la relación fundamental.

La “abstracción” es un rasgo propio de las letras, los vales y los cheques (títulos valores de contenido dinerario). No es característica de otros títulos valores. Cuando los títulos valores no son abstractos, se llaman causados (como, por ejemplo, es el caso de la factura).