¿Qué es la carta de porte?
La carta de porte es un título representativo de la mercadería transportada, que documenta el contrato de transporte. |
En el art. 166 del Código de Comercio (CCom) se la define en los términos siguientes:
“La carta de porte es el título legal del contrato entre el cargador y el acarreador, y por su contenido se decidirán todas las contestaciones que ocurran con motivo del transporte de los efectos, sin admitirse más excepción en contrario que la de falsedad, o error involuntario de redacción.“
En el transporte terrestre, la carta de porte no es esencial, puede faltar (art. 166, inc. 2), aunque el CCom atribuye a las partes la facultad de exigirse la carta de porte (art. 165 CCom).
El contrato de transporte terrestre se documenta con la carta de porte.
I. Menciones de la carta de porte
Para el transporte terrestre, el art. 165, inc. 1, dispone que la carta de porte debe contener las menciones siguientes:
- el nombre del dueño de los efectos o cargador y el de la persona a quien se han de entregar los efectos,
- el lugar donde debe hacerse la entrega,
- el flete,
- el plazo de la entrega.
Aunque el CCom no lo dispone expresamente, puede estipularse que se emite a la orden, siendo transmisible por endoso.
II. Valor de la carta de porte
La carta de porte es el instrumento que documenta el contrato de transporte. Se extiende, por lo menos, por duplicado: una vía se da al cargador y el transportador se queda con otra.
El transportador, mediante la carta de porte, tiene derecho y acción para cobrar el importe del flete. Expondremos, a continuación, las diversas funciones que la Ley le atribuye a la carta de porte.
A. Valor probatorio
La carta de porte tiene el valor probatorio de un documento privado. El art. 166 jerarquiza su valor probatorio, estableciendo que es el título legal del contrato y que por su contenido se decidirán todas las contestaciones que ocurran con motivo del transporte. Admite prueba en contrario sólo en dos casos: falsedad o error involuntario de redacción.
B. Título representativo de mercadería
La carta de porte es un título representativo de los bienes transportados. La carta de porte, en manos del cargador, es un título representativo de los bienes transportados. El tenedor de la carta de porte tiene la disponibilidad material de los bienes transportados. El poseedor de la carta de porte es quien tiene derecho a reclamar la entrega de los bienes transportados.
El cargador puede trasmitir la carta de porte y con ella trasmitir su derecho a exigir la entrega de los bienes objeto del transporte. Mediante la transferencia de la carta de porte se trasmite la disponibilidad de los bienes. No decimos la disponibilidad jurídica porque puede ser que la disponibilidad jurídica o la propiedad de los bienes corresponda a otra persona.
La doctrina le atribuye el carácter de un título valor. Se señala que la carta de porte es un título representativo de los bienes transportados porque con la presentación de la carta de porte se puede exigir su entrega.
Entendemos que la carta de porte no se corresponde con la definición de título valor contenida en el art. 1 del Decreto Ley de Títulos Valores n° 14.701 de 1977. Lo explicaremos a continuación.
La carta de porte es diferente a los títulos valores. No se da la superposición de dos relaciones jurídicas como en los títulos valores. Existe sólo un contrato y su documentación.
Cuando nos referimos a la compraventa y al vale, decimos que el comprador y el vendedor han celebrado el contrato de compraventa y lo pueden documentar y, a la vez, el comprador puede firmar un vale que crea un nuevo derecho. En cambio, en el caso del contrato de transporte, no hay más que la carta de porte.
Con la carta de porte se documenta el contrato de transporte terrestre. Existe una sola documentación y una sola relación jurídica. La carta de porte no constituye una relación nueva ni crea derechos nuevos que se superpongan a los nacidos del contrato.
No hay dos juegos de relaciones como en los vales, letras o cheques. Por ello, en nuestro concepto, la carta de porte no reviste, estrictamente, el carácter de título valor. La carta de porte documenta una relación contractual; en cambio, los títulos valores – por definición – crean derechos nuevos que se superponen al contrato y que nacen por la voluntad unilateral de su firmante.
Lo que tienen en común la carta de porte con los títulos valores es que son fácilmente trasmisibles. Se trasmiten por la mera formalidad de un endoso y al trasmitir el documento se transfieren los derechos de origen contractual, documentados.
C. Tradición simbólica
El transporte se puede haber sido contratado por el vendedor de bienes que los envía al comprador. En este caso, si en la carta de porte se incluye la cláusula “por cuenta“. Con ello se opera una tradición simbólica (art. 529). Se requiere que se haya recibido la carta de porte por el comprador y que no haya éste reclamado en plazo de 24 horas, si está en la misma ciudad o por el correo más próximo si se domicilia en otro lugar.