¿Qué es un acto de comercio? Derecho Comercial Uruguay

¿Qué es un acto de comercio?

I. Concepto económico

La doctrina tradicional sostiene que el acto de comercio es un concepto jurídico que traduce un fenómeno económico. En consecuencia, el concepto debe extraerse de las enseñanzas de la economía.

Desde el punto de vista económico, se sostiene, en general, que el comercio es la rama de la producción económica que aumenta la utilidad de los bienes o su valor, aproximando oferta y demanda, intermediando entre productores y consumidores.

De manera que, la actividad mercantil, se distingue de otras actividades conexas a ella. Se distingue de la producción y del consumo: los dos extremos del ciclo económico. Se distingue de la transformación (fabricación) que no implica, necesariamente, intermediación en el cambio de bienes. Se distingue del transporte, que tampoco supone dicha intermediación.

Debemos señalar que hay divergencias en cuanto al concepto económico de comercio. Así frente a quienes sostienen que sólo es comercio la intermediación entre productores y consumidores, hay otros que, en una tesitura más restringida, dicen que el comercio es la intermediación realizada de una manera profesional. Otra posición doctrinaria con criterio más amplio, agrega al concepto de comercio algunos actos de carácter auxiliar como el corretaje, la comisión, el depósito, discutiendo la inclusión del transporte. En fin, alguna doctrina agrega el transporte, no concibiendo comercio sin transporte.

En una variante de los criterios expuestos precedentemente, THALLER sostiene que el Derecho Comercial es el que regula la circulación. Para el autor, todo acto que se interponga en la circulación es acto de comercio.

PARDESSUS y LYÓN CAEN y RENAULT, adoptan otro criterio, el de la especulación. Para estos autores, la comercialidad está en la búsqueda de beneficios por la trasmisión de bienes.

II. Concepto jurídico

El Derecho Comercial considera como acto de comercio a ciertos actos que no son de intermediación. Algunos, por ejemplo, son actos de mediación (como el corretaje o el remate) o de producción (como la empresa de fábrica).

El Derecho Comercial ha preferido no definir al acto de comercio. En lugar de una definición, provee una enumeración de los actos que consideró conveniente regular por el Derecho Comercial. Dicha enumeración se encuentra en el artículo 7 del Código de Comercio.

En definitiva, desde el punto de vista jurídico, son actos de comercio aquéllos que la Ley declara tales. También, se consideran actos de comercio aquéllos contratos regulados en el Código de Comercio, a pesar de no haber sido incluidos en el artículo 7.