¿Qué es un cheque cruzado en Uruguay?

¿Qué es un cheque cruzado?

El cruzamiento constituye una limitación a los derechos del tenedor, quien no puede cobrar directamente el importe del cheque en la caja del banco sino que debe cobrarlo a través de otra institución bancaria.

El art. 48 del Decreto Ley 14.412, de 8 de agosto de 1975, de Cheques (DLCh) establece que si se trata de un cruzamiento general, el cheque debe ser pagado a cualquier otro banco. Si se trata de un cruzamiento especial, el cheque debe ser pagado al banco designado.

El tenedor que recibe un cheque cruzado debe depositar el cheque en el banco en que tiene una cuenta corriente o, si no tiene cuenta corriente abierta, solicitar a un banco el servicio de su cobranza. Si el cruzamiento es especial, el banco designado será el único que pueda proceder a su cobro frente al banco girado. Si no tiene cuenta corriente en ese banco, el tenedor podrá solicitarle que le preste el servicio de cobranza.

I. Finalidad del cheque cruzado

El cruzamiento del cheque tiene por fin evitar los riesgos de pérdida o robo. Con el cruzamiento se quiere impedir que el cheque pueda ser cobrado por quien no tiene derechos legítimos y si lo fuera, que pueda ser identificado fácilmente.

La identificación de la persona que lo cobró permite al tenedor promover las acciones que le pudieren corresponder. Para lograr ese objeto, se limita la facultad del tenedor de cobrar el cheque, ya que no lo puede hacer personalmente y en efectivo, mediante el servicio de caja del banco girado sino que, necesariamente, debe entregarlo a un banco para que éste se encargue de efectuar el cobro.

Puede suceder, sin embargo, que el cheque cruzado hubiera sido robado o extraviado y que llegue a manos de un tercero de buena fe que recurre a un banco para que se encargue de la cobranza, en cuyo caso el pago será regular.  De manera que el cruzamiento no suprime los riesgos de pérdida o robo; pero se puede identificar a quien lo cobró y éste a su vez a la persona de quien lo recibió.

II. Formalidades del cruzamiento

El cruzamiento debe ser efectuado en el anverso del cheque. Tal como resulta del DLCh, se efectúa mediante el trazado de dos líneas paralelas.

A. Tipos de cruzamiento

El DLCh prevé dos tipos de cruzamiento: general y especial.

  1. El cruzamiento general consiste en el trazado de dos líneas paralelas en el anverso del cheque, con la palabra banco entre ellas o sin ninguna mención.
  2. En el cruzamiento especial se debe establecer, entre dos líneas, el nombre de un banco determinado. Normalmente, se coloca el nombre del banco con el cual el beneficiario está vinculado.

Se plantea en doctrina qué sucede si entre las dos líneas se incluyera el nombre de quien no es banco o de un banco inexistente. Se ha resuelto en el sentido de que el cruzamiento especial es nulo; pero en cambio vale como cruzamiento general.

El DLCh establece que el cruzamiento general podrá transformarse en especial, pero que el especial no podrá transformarse en general (art. 47, inc. 5). De este modo se permite hacer más estricta la situación del girado, aumentando las garantías que ofrece el cheque.

B. Tachado del cruzamiento

El DLCh dispone que no se puede tachar el cruzamiento ni el nombre del banco designado. Si se hiciere, el tachado se tendrá por no puesto (art. 47, inc. 6). Con esta norma se consagra la irrevocabilidad del cruzamiento. La finalidad de la norma es impedir que se disminuyan las garantías impuestas por el librador o cualquier tenedor.

El legislador ha querido excluir, aunque quizá la palabra tacha no sea la más adecuada, la posibilidad de revocar el cruzamiento. No podrá hacerlo ni siquiera el librador con una inscripción al dorso en que expresara que lo anula bajo su firma, El DLCh ha querido excluir tal posibilidad porque ella podría favorecer los fraudes.

Quien hurtó un cheque cruzado o quien encontró el cheque cruzado extraviado o quien lo obtuvo por cualquier medio ilícito, podría estampar una constancia de ese tenor e imitar la firma del librador, para luego pretender cobrarlo directamente en la ventanilla del banco girado.

III. Quiénes pueden efectuar cruzamientos

El librador y el tenedor pueden efectuar cruzamientos (art. 47, inc. 1). Las limitaciones a los derechos del tenedor pueden ser establecidas no sólo por el librador frente a los beneficiarios eventuales, sino por cualquiera de los tenedores para los que le sigan.

Si el librador cruza un cheque, en forma general, cualquier tenedor puede efectuar un cruzamiento especial.  De este modo, tal como dice Echevarría en su trabajo sobre este tema, “el tenedor de un cheque puede hacer más severas las medidas de garantía que implica el cruzamiento… pero no puede disminuir las que haya impuesto el librador o el endosante anterior”.

El banco designado en el cruzamiento puede designar a otro banco para que cobre el cheque, mediante un nuevo cruzamiento (art. 48, inc. 2).