¿Qué es una sociedad colectiva? Uruguay

¿Qué es una sociedad colectiva?

Los rasgos característicos de las sociedades colectivas son los que se exponen a continuación.

I. Carácter intuito personæ

En la sociedad colectiva interesa, en forma primordial, la persona de los socios, cuyos nombres figuran en el contrato. Se basa en la confianza recíproca que se dispensan unos a otros. Por ello la sociedad colectiva se califica como una sociedad personal porque, cuando se constituye, se hace en función de las personas que la integran.

A. Aspectos reveladores del carácter personalista 

1. Si el vínculo de uno de los socios se ve afectado, es posible que la sociedad no pueda seguir en sus condiciones originales, porque se altera la base de confianza que justificó su existencia.

Por lo tanto, en este tipo, las vicisitudes personales de los socios afectan el contrato social. En las sociedades colectivas, la muerte, incapacidad o quiebra del socio provoca la rescisión parcial de la sociedad. De acuerdo con lo establecido por el art. 144 de la Ley 16.060/1989, de 4 de setiembre, de Sociedades Comerciales (LSC), cualquiera de esas circunstancias determina la rescisión parcial, salvo pacto contrario en el contrato.

2. También, como consecuencia del carácter personal de este tipo social, un socio no puede ceder su participación en la sociedad a un extraño sin el consentimiento de todos los demás (art. 211). La cesión supone una modificación del contrato que debe hacerse por escrito e inscribirse en el Registro Nacional de Comercio.

B. Aspecto capitalista

La relación entre el aporte de cada socio y el capital social fijará la medida de su participación en las utilidades o pérdidas y en la distribución del remanente, cuando la sociedad se disuelva. También, determinará el peso de su voto en la adopción de resoluciones.

II. Aspectos básicos de su régimen jurídico

A. Régimen de responsabilidades

Otro rasgo tipificante es el régimen de responsabilidad. Los socios responden personal, subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las deudas contraídas por la sociedad.

La responsabilidad es personal, porque responde cada uno con sus bienes propios.

Es ilimitada porque responde por el pasivo social con todos sus bienes. La responsabilidad es solidaria porque los acreedores pueden exigir el pago de la deuda a cualquiera o a todos los socios y por el todo.

Los acreedores sociales deben perseguir los bienes sociales, pero si éstos no son suficientes pueden exigir el pago de sus deudas a los socios. Por ello, la responsabilidad de los socios es subsidiaria; responden cuando no son suficientes los bienes sociales.

El acreedor social, agotado el patrimonio social, puede reclamar su crédito de cualquiera de los socios o de todos. El acreedor puede elegir contra quien o quienes han de promover su acción.

Advertimos que la solidaridad se crea entre los socios y no entre la sociedad y los socios, en función de la subsidiariedad.

B. Régimen de administración

El contrato puede prever el régimen de administración y designar a quien ha de ser el administrador. La LSC contiene un régimen supletorio para las imprevisiones del contrato. Si no se designa administrador en el contrato ni por acto posterior, cualquiera y todos los socios pueden administrar y representar a la sociedad.

Para su constitución regular se exige documento e inscripción en el Registro Nacional de Comercio.