¿Qué son las prestaciones accesorias?
Sin perjuicio de la obligación de aportar, la Ley de Sociedades Comerciales n° 16.060 de 1989 (LSC), prevé la posibilidad de que se pacten otras obligaciones, a las que denomina «prestaciones accesorias».
I. Definición
Las prestaciones accesorias son obligaciones no dinerarias asumidas por los socios al celebrar el contrato social, que no integran el capital. Pueden consistir en la obligación de prestar un trabajo o colaboración o un apoyo tecnológico, o ceder el uso y goce de bienes o derechos. Su naturaleza, duración, modalidad, retribución y sanciones para el caso de incumplimiento deberán ser establecidas en el contrato social[1].
Art. 73, inc. 4, LSC:
«Cuando sean conexas a cuotas de sociedades de responsabilidad limitada para la transferencia de éstas se requerirá en todos los casos el consentimiento de la mayoría especial de los socios prevista en el artículo 232.»
Art. 73, inc. 5, LSC:
«Cuando sean conexas a acciones éstas deberán ser nominativas y para su transmisión se requerirá la conformidad de los administradores o del directorio.»