¿Quién puede incluir la cláusula de dispensa de protesto o libre de protesto y qué efectos produce dicha inclusión?

¿Quién puede incluir la cláusula de dispensa de protesto o libre de protesto y qué efectos produce dicha inclusión?

1. ¿Quién puede incluir la cláusula de dispensa de protesto?

El art. 96 prevé la inclusión de una cláusula, por cualquiera de los firmantes de la letra, por la cual se dispensa del protesto. El Decreto Ley atribuye a esta mención mayor o menor extensión, según quién sea quien la haya incorporado: si la puso el librador, produce efectos respecto de todos los firmantes; si la puso un endosante o un avalista, sólo produce efectos a su respecto.

2. ¿Qué efectos produce la inclusión de la cláusula de dispensa de protesto?

El portador no debe protestar la letra ya que fue dispensado, pero debe presentarla en tiempo y, si no se acepta o no se paga, debe dar aviso a su endosante y al librador en la forma dispuesta por el art. 98. El Decreto Ley crea la presunción a favor del portador, de que la presentación ha sido hecha en tiempo. El obligado, a quien se reclama el importe de la letra, debe probar lo contrario si lo invoca.

El Decreto Ley, en el art. 96, inc. 1º, establece que en el caso de estar incluida la cláusula, el portador no necesita protestar para ejercitar la acción regresiva.  Debe entenderse, por lo tanto, que aun sin protesto, el portador conserva acciones de regreso y, desde luego, tiene acción directa si la letra ha sido aceptada.

Entendemos que no tendrá la acción ejecutiva, pues esta acción sólo se confiere a las letras protestadas. El art. 96 admite la inclusión de esta mención a los efectos de la acción regresiva (inc. 1º, al final); pero no dispone que se conserva acción ejecutiva, aun sin protesto.

Si, no obstante la mención, el portador efectúa el protesto, los gastos son de cargo de éste cuando la mención fue puesta por el librador. Si la cláusula fue puesta por un endosante o avalista, los gastos del protesto pueden repetirse contra todos los demás firmantes.

Bibliografía: RODRÍGUEZ OLIVERA, Títulos Valores, p. 143/144 (Fundación de Cultura Universitaria, 1.999).

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