Además de capacidad ¿qué otros requisitos exige el Código de Comercio para conferir la calidad de comerciante?
El Código de Comercio, en su primer artículo, establece a quién ha de considerar como comerciante: “La ley reputa comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual“.
Según surge de la lectura del artículo 1, la definición legal contiene dos elementos más que la capacidad: I. el comerciante debe estar inscripto en la matrícula de comerciantes; II. el ejercicio de actos de comercio de cuenta propia y haciendo de ello su profesión habitual.