Reserva de prioridad Uruguay
El art. 49, n° 10, de la Ley Orgánica Registral n° 16.871 de 1997 (LOR) establece, entre los actos inscribibles, las reservas de prioridad.
En el art. 50, inc. 2, de la LOR, se establece en qué consiste esa reserva:
“Tratándose de la constitución de sociedades comerciales los socios o el escribano designado para intervenir, podrán inscribir una reserva de prioridad del nombre que pretenden darle a la sociedad. Esta reserva tendrá una vigencia de treinta días corridos contados desde su presentación. Si durante la expresada vigencia el acto para el cual se solicitó fuere otorgado e inscrito, surtirá efectos respecto de terceros desde la fecha de su otorgamiento y tendrá prioridad sobre cualquier otra sociedad que se pretenda inscribir con el mismo nombre reservado, con posterioridad a la solicitud de reserva.”
I. Régimen general
El Decreto 93 de 1998 establece el trámite para pedir la reserva.
Se solicita por duplicado en formularios que establecerá la Dirección de Registros. Una vez que fue concedida, cuando se presente el contrato de sociedad o su modificación para su inscripción, se debe adjuntar la constancia de la reserva obtenida. El efecto de la reserva es que el registrador inscribirá condicionalmente cualquier contrato constitutivo de otra sociedad o de cambio de denominación que ingrese dentro del plazo de la reserva (art. 48 Decreto 93 de 1998).
II. Reserva de prioridad de la denominación social de una sociedad anónima
El art. 47 del Decreto 93 de 1998 reglamenta la reserva de denominación para la constitución de sociedades y para el cambio de denominación de sociedades.
Se establece que, para las sociedades anónimas, bastará obtener la reserva de nombre ante la Auditoría Interna de la Nación.
III. Homonimia
En el art. 50, inc. 3, de la LOR se establece el control de homonimia. Establece:
“Si al presentarse la solicitud existiere ya inscrita una sociedad homónima, el Registro así lo hará constar y rechazará la referida solicitud, en la forma que determine la reglamentación.”
El art. 47 del Decreto 93 de 1998 establece un plazo de cinco días de presentada la solicitud de reserva, para que el registrador informe sobre la existencia o no de homonimia.