Responsabilidad de administradores y directores Sociedades Uruguay

¿En qué se diferencia el régimen de responsabilidad de administradores y directores establecido para las sociedades anónimas con respecto al establecido para el resto de las sociedades comerciales?

La responsabilidad del administrador y los directores de sociedades anónimas, posee caracteres especiales, sobre todo en lo que refiere a sus elementos y a sus formas de extinción[1]. El administrador y los directores, están dotados de amplísimas facultades de gestión y de representación y tienen, como contrapartida, un régimen severo de responsabilidad. El régimen de responsabilidad del administrador y los directores de sociedades anónimas, es más riguroso, incluso, que el establecido para el resto de las sociedades comerciales. Esto surge como consecuencia necesaria de los caracteres especiales de la sociedad anónima como tipo social.

Es una consecuencia, asimismo, de la irresponsabilidad de los socios. En las sociedades de personas, la responsabilidad subsidiaria de los socios, hace innecesaria una previsión especial sobre la responsabilidad de sus administradores respecto a terceros. Ella se impone, en cambio, en la regulación jurídica de las sociedades anónimas. En éstas, frente a la responsabilidad limitada de los accionistas, se levanta la responsabilidad ilimitada de los administradores cuando, a consecuencia de sus omisiones o de sus actos de mal gestión o de sus violaciones a disposiciones legales o estatutarias han ocasionado un perjuicio.

Es una consecuencia, finalmente, del carácter impersonal de las sociedades anónimas. En la sociedad anónima no interesan las condiciones personales de los socios. Sus vicisitudes no afectan a la sociedad. Como contrapartida necesaria de esta característica, comprobamos la personalización de la sociedad anónima a través de la figura de los administradores. A tal punto cobra importancia la persona de los administradores, que los terceros, al vincularse con la sociedad, por cualquier tipo de negocio jurídico, no sólo tienen en cuenta el patrimonio social sino también la solvencia moral y material de aquellos.

I. Causales de responsabilidad

El régimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades comerciales en general se encentra establecido en el art. 83 de la Ley 16.060/1989, de 4 de setiembre, de Sociedades Comerciales (LSC)

En materia de sociedades anónimas la norma principal en materia de responsabilidad se encuentra en el art. 391 de la Ley 16.060/1989, de 4 de setiembre, de Sociedades Comerciales (LSC):

“El administrador o los directores responderán solidariamente hacia la sociedad, los accionistas, y los terceros por los daños y perjuicios resultantes, directa o indirectamente de la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, por el mal desempeño de su cargo según el criterio del artículo 83 y por aquellos producidos por abuso de facultades, dolo o culpa grave2.

Cuando los administradores o directores actúan en el marco de la Ley, diligentemente, dentro de los límites del objeto social y de acuerdo a las previsiones estatutarias, no contraen responsabilidad personal por el cumplimiento de actos de gestión y representación. Las consecuencias de sus actos recaen en la sociedad administrada.

La responsabilidad del administrador o de los directores de sociedades anónimas nacerá por distintas causales: * violación de la Ley, * violación de los estatutos o reglamentos, * por mal desempeño de su cargo y, también, por abuso de facultades, dolo o culpa grave.

II. Culpa

En el art. 83 de la LSC, la responsabilidad por el mal desempeño de su cargo se mide en función del parámetro del buen hombre de negocios. En el art. 391 de la LSC se establece que el administrador o los directores responderán por los daños y perjuicios resultantes del abuso de facultades, dolo o culpa grave. ¿Cómo debe interpretarse esta referencia expresa a diversos grados de culpabilidad?

III. Acciones de responsabilidad contra los administradores

Teniendo en cuenta sus eventuales titulares, podemos distinguir dos clases de acciones de responsabilidad con el administrador y los directores: la acción por el daño causado a la sociedad y las acciones correspondientes a los accionistas y a los terceros por el daño sufrido personalmente.

La responsabilidad de directores o de administradores de sociedades anónimas se puede generar respecto a la sociedad, los accionistas o los terceros, quienes tendrán el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales. Señalamos una importante diferencia con el art. 83 que, para los demás tipos, establece sólo responsabilidad frente a la sociedad y a los socios, pero no frente a terceros.