Términos Comerciales Internacionales – Derecho Comercial
Las Incoterms son cláusulas tipo que definen los usos comerciales internacionales más comunes, para determinar cuál es la solución acordada entre el vendedor y el comprador, respecto de cuatro de los problemas tradicionales al comercio exterior: la entrega de la mercadería, la transferencia de la responsabilidad, la distribución de los gastos y obligaciones y los documentos necesarios para la tramitación aduanera. |
La unificación de criterios en lo referente al momento de la “puesta a disposición” de la mercadería, tiene por finalidad esencial determinar el punto en que una de las partes trasmite el riesgo a la otra. En cuanto a los gastos y obligaciones, se refieren a aspectos como el transporte, el seguro, la manipulación, el embalaje, la gestión y la entrega de la documentación. Por lo tanto, las Incoterms determinan qué se halla comprendido dentro del precio cotizado o convenido en una compraventa internacional.
Su nombre proviene de “international commercial terms” – “términos del comercio internacional”.
Si bien existían desde tiempo atrás, su alcance y contenido actuales fueron sistematizados y padronizados en 1928 por una comisión de especialistas, constituida por la iniciativa de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en París. Desde el 1° de enero de 2011, está vigente la última publicación de las Incoterms (2010).
En función de las obligaciones que asume el vendedor y el comprador, las Incoterms han sido agrupados en cuatro categorías, identificadas por la inicial que se repite en las siglas de cada grupo.
Cada una de las cláusulas tipo se identifica con una sigla:
EXW,
FCA, FAS, FOB,
CFR, CIF, CPT, CIP,
DAT, DAP y DDP.
I. Categoría EXW
La primera categoría, está constituida por una única Incoterm: EXW (Ex Works). Esta Incoterm representa la modalidad contractual que impone menos obligaciones al vendedor. Las obligaciones del vendedor se limitan a colocar las mercaderías en su propio establecimiento (fábrica, almacén o plantación) a disposición del comprador. Particularmente, el vendedor no es responsable por el cargamento de las mercaderías para su exportación, a menos que haya acuerdo en contrario. Como contrapartida el comprador asume todos los costos y riesgos que involucra retirar las mercaderías de las instalaciones del vendedor y conducirlas a destino.
II. Categoría F
La segunda categoría, denominada grupo F, está constituida por tres Incoterms: FCA (Free Carrier o Transportador Libre), FAS (Free Alongside Ship o Libre en el Costado del Navío) y FOB (Free on Board o Libre a Bordo). Estas tres tienen en común que el vendedor debe cargar la mercadería y transportarla hasta el puerto de exportación, haciéndose cargo de las tasas de exportación. El vendedor cumple su obligación entregando las mercaderías en su propio país, al transportador principal, una vez realizados todos los trámites de exportación. La obligación de contratar el transporte principal y el pago del flete y del seguro están a cargo del comprador.
Por la parte del vendedor las obligaciones acaban y el riesgo es asumido por el comprador, cuando entrega la mercadería al transportador designado por el comprador (FCA); cuando la coloca al costado del navío, en el muelle, esto es antes de ser cargada (FAS); o cuando la coloca a bordo del navío o en el vagón (FOB).
Asumir el riesgo implica que la pérdida o menoscabo de la mercadería mientras es transportada a destino la sufre el comprador. Por lo tanto, éste no se libera de pagar el precio si la mercadería se pierde o menoscaba después de entregada al transportador principal, colocada al costado del navío o colocada a bordo.
En el caso de la Incoterm FCA, el costo de la descarga en el puerto corre por cuenta del comprador. En la FAS el descarga en puerto es de cuenta del vendedor, pero el embarque de la mecadería lo paga el comprador. En el caso de la Incoterm FOB, el embarque de la mercadería, también, corre por cuenta del vendedor. Esto significa que la FOB es la Incoterm de esta categoría más gravosa para el vendedor.
III. Categoría C
La tercera categoría, denominada grupo C, está constituida por cuatro Incoterms: CFR (Cost and Freight o Costo y Flete), CIF (Cost, Insurance and Freight o Costo, Seguro y Flete), CPT (Carriage Paid to… o Transporte hasta…) y CIP (Carriage and Insurance Paid to… o Transporte y Seguro Pago hasta…). Estas cuatro Incoterms tienen en común que el vendedor deberá contratar el transporte principal, aunque sin asumir los riesgos por la pérdida o el daño de la mercadería en su viaje hacia el país importador. El vendedor deberá, también, realizar los trámites aduaneros de exportación.
Debe resaltarse, a propósito, que los términos C son de la misma naturaleza que los términos F, en cuanto que el vendedor cumple el contrato en el país de embarque o despacho. A su vez, el comprador deviene propietario de la mercadería desde el momento del embarque. De ahí que los contratos de compraventa celebrados al amparo de los términos C o F posean la característica de “contrato de partida” o “contrato de embarque”.
Las dos primeras Incoterms – CFR y CIF – además de suponer ambas el pago del flete por parte del vendedor, se distinguen por transferir el riesgo por la pérdida o el daño de la mercadería al embarcarla. La modalidad CIF supone, además, que el vendedor se hace cargo del seguro marítimo mínimo que cubra los riesgos que pudiere sufrir la mercadería durante el transporte, pagando el premio.
Las dos segundas Incoterms – CPT y CIP – se distinguen por transferir el riesgo por la pérdida o el daño de la mercadería, recién al entregarla a la custodia del transportador. La modalidad CIP supone, además, que el vendedor contrata el seguro para el comprador y paga el premio.
IV. Categoría D
A partir de la publicación 2010 de las Inconterms, la cuarta categoría, denominada grupo D está constituida por las siguientes tres: DAT (Delivered At Terminal); DAP (Delivered At Place) y DDP (Delivered Duty Paid o Entregado Derechos Pagados). Estos tres Incoterms tienen en común que el vendedor asume todos los costos y los riesgos que implique llevar la mercadería hasta el lugar pactado en el país del importador. De ahí que se les llame “contratos de llegada”.
La Incoterm DAT se caracteriza porque el vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercadería se coloca en el puerto de destino convenido. También, el vendedor asume los riesgos hasta ese momento.
En la Incoterm DAP, el vendedor se hace cargo de todos los costos, hasta que la mercadería se ponga a disposición del comprador en el destino final. El vendedor asume los riesgos hasta ese momento. El vendedor no paga el seguro ni se encarga de la tramitación aduanera, ni del pago de los impuestos de importación.
La Incoterm DDP se caracterizan por extender las obligaciones del vendedor hasta el lugar designado por el comprador en el país de importación. Además de los costos asumidos en todas las Incoterms del grupo D, al vendedor le corresponde pagar el seguro y cumplir con las formalidades aduaneras y los tributos de importación.
Cuadro 1
Para un término dado, Sí indica que el vendedor tiene la responsabilidad de proveer el servicio incluido en el precio; No indica que es responsabilidad del comprador. Si el seguro no está incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el transporte es responsabilidad del comprador.
Carga a camión | Pago de tasas de exportación | Transporte al puerto de exportación | Descarga del camión en el puerto de exportación | Cargos por embarque en el puerto de exportación | Transporte al puerto de importación | Cargos por desembarque en el puerto de importación | Descarga en camiones desde el puerto de importación | Transporte al destino | Seguros | Paso de aduanas | Impuesto de importación | |
EXW | ![]() |
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FCA | ![]() |
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FAS | ![]() |
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FOB | ![]() |
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CFR | ![]() |
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CIF | ![]() |
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CPT | ![]() |
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CIP | ![]() |
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DAT | ![]() |
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DAP | ![]() |
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